Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 18 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 18.
Será requisito indispensable para la validez de una candidatura que los candidatos en ella comprendidos que la integran sean propuestos bien por una Asociación asociación profesional de Fiscales, fiscales, bien por un número no menos de 45 miembros del Ministerio Fiscal Fiscal, con derecho a voto, voto y no inferior pertenecientes a quince Nadie podrá avalar individualmente más de una candidatura, aunque fueran parcialmente coincidentes, no computándose el aval algunas de quien infrinja esta prohibición en las candidaturas en asociaciones que figure, a los efectos del número máximo antes señalado. presenten candidatura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


