LexTotal

Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 18 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
El cese anticipado de los Vocales vocales del Consejo Fiscal dará lugar a su inmediata sustitución. Cuando se trate de Vocales natos vocales natos, serán sustituidos por quien legalmente ocupe los respectivos cargos, y si fueren fueran efectivos, por el sustituto que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.
El mandato de los sustitutos tendrá la duración que restare al se extenderá por el tiempo de mandato que a los sustituidos. sustituidos les quedara por cumplir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-4408 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1983 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →