Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 18 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 13.
El cese anticipado de los Vocales vocales del Consejo Fiscal dará lugar a su inmediata sustitución. Cuando se trate de Vocales natos vocales natos, serán sustituidos por quien legalmente ocupe los respectivos cargos, y si fueren fueran efectivos, por el sustituto que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.
El mandato de los sustitutos tendrá la duración que restare al se extenderá por el tiempo de mandato que a los sustituidos. sustituidos les quedara por cumplir.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


