Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 2 de mayo de 1987.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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Artículo 14.
La elección de los Vocales se llevará a cabo por los miembros de la carrera fiscal en activo, mediante voto personal, igual, directo y secreto. Será válido el voto emitido por correo.
Nadie No se podrá votar a mayor número más de un candidato por cada uno de los puestos correspondientes a Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Territorial y Fiscal Jefe de Audiencia Provincial, ni a más de dos candidatos que para los puestos correspondientes a la segunda y tercera categoría, respectivamente. El voto que hayan se hiciera de resultar elegidos, considerándose, si lo hiciere, el voto otra forma se considerará nulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 1987 | BOE-A-1987-10506 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


