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Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 2 de mayo de 1987. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
La elección de los Vocales se llevará a cabo por los miembros de la carrera fiscal en activo, mediante voto personal, igual, directo y secreto. Será válido el voto emitido por correo.
Nadie No se podrá votar a mayor número más de un candidato por cada uno de los puestos correspondientes a Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Territorial y Fiscal Jefe de Audiencia Provincial, ni a más de dos candidatos que para los puestos correspondientes a la segunda y tercera categoría, respectivamente. El voto que hayan se hiciera de resultar elegidos, considerándose, si lo hiciere, el voto otra forma se considerará nulo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-4408 Leer Qué cambió
2 de mayo de 1987 BOE-A-1987-10506 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1983 Texto original Leer

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