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Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 1987 y la del 18 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
La elección de los Vocales vocales se llevará a cabo por los miembros de la carrera fiscal en activo, mediante voto personal, igual, directo y secreto. Será válido el voto emitido por correo.
No se podrá votar a más de un candidato por cada uno de los puestos correspondientes a Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Territorial y Fiscal Jefe de Audiencia Provincial, ni a más de dos candidatos para los puestos correspondientes a la segunda y tercera categoría, respectivamente. El voto que se hiciera de otra forma se considerará nulo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-4408 Leer Qué cambió
2 de mayo de 1987 BOE-A-1987-10506 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1983 Texto original Leer

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