Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 29.
Artículo 29.
Los candidatos y las asociaciones profesionales de fiscales podrán designar interventores hasta tres días antes del señalado para la votación, y lo comunicarán por telegrama a la Junta Electoral, la cual lo hará, a su vez, a las mesas. Para ser designado interventor bastará reunir los requisitos exigidos para ser elector y no ser miembro de una mesa.
Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. BOE-A-2005-4408.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


