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Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Artículo 30.

Artículo 30.

Los escrutinios parciales correspondientes a las mesas electorales que se hubiesen constituido se llevarán a cabo por éstas al terminar la votación y se comunicaran a la Junta Electoral en el plazo máximo de 24 horas contado desde el cierre de las mesas electorales.

El escrutinio definitivo se realizará por la Junta Electoral una vez recibidos los resultados anteriores y en el plazo máximo del octavo día hábil siguiente al cierre de las mesas electorales.

La Junta Electoral proclamara los vocales electos y expedirá las correspondientes credenciales, de las que se remitirán copias auténticas a la Fiscalía General del Estado y al Ministerio de Justicia.

Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1372/2009, de 28 de agosto. BOE-A-2009-14649.

Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. BOE-A-2005-4408.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de septiembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-14649 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4408 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1983 Texto original Leer

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