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Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Artículo 29.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 18 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29.
Los candidatos y las asociaciones profesionales de fiscales podrán designar Interventores interventores hasta tres días antes del señalado para la votación, comunicándolo y lo comunicarán por telegrama a la Junta Electoral, la cual lo hará, a su vez vez, a las Mesas. mesas. Para ser designado Interventor interventor bastará reunir los requisitos exigidos para ser elector. elector y no ser miembro de una mesa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-4408 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1983 Texto original Leer

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