Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 18 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 29.
Los candidatos y las asociaciones profesionales de fiscales podrán designar Interventores interventores hasta tres días antes del señalado para la votación, comunicándolo y lo comunicarán por telegrama a la Junta Electoral, la cual lo hará, a su vez vez, a las Mesas. mesas. Para ser designado Interventor interventor bastará reunir los requisitos exigidos para ser elector. elector y no ser miembro de una mesa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


