Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2006 y la del 17 de septiembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 20.
No podrán ser candidatos los vocales natos del Consejo Fiscal, los de la Junta Electoral, salvo renuncia, y los vocales que hayan concluido el mandato inmediatamente anterior, salvo los sustitutos, en los casos a sustitutos que se refiere el artículo 13. en la fecha de convocatoria de la elección lleven menos de un año ejerciendo su función de Consejero.
(Párrafo segundo anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de septiembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-14649 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2006 | BOE-A-2006-8091 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


