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Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2006 y la del 17 de septiembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
No podrán ser candidatos los vocales natos del Consejo Fiscal, los de la Junta Electoral, salvo renuncia, y los vocales que hayan concluido el mandato inmediatamente anterior, salvo los sustitutos, en los casos a sustitutos que se refiere el artículo 13.
(Párrafo segundo anulado)
en la fecha de convocatoria de la elección lleven menos de un año ejerciendo su función de Consejero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de septiembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-14649 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2006 BOE-A-2006-8091 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4408 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1983 Texto original Leer

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