Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 18 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
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Artículo 30.
Los escrutinios parciales de cada territorio correspondientes a las mesas electorales que se hubiesen constituido se llevarán a cabo por las Mesas estas al terminar la votación, votación y se comunicarán a la Junta Electoral en el general, plazo máximo de 24 horas contado desde el cierre de las mesas electorales.
El escrutinio definitivo se realizará por la Junta Electoral Central, una vez recibidos los resultados. resultados anteriores y en el plazo máximo de 72 horas desde el cierre de las mesas electorales.
La Junta Electoral Central proclamará los Consejeros vocales electos y expedirá las correspondientes credenciales. Copias Se remitirán copias auténticas de las mismas se remitirán credenciales a la Fiscalía General del Estado y a) al Ministerio de Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de septiembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-14649 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


