Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2005 y la del 17 de septiembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 30.
Los escrutinios parciales correspondientes a las mesas electorales que se hubiesen constituido se llevarán a cabo por estas éstas al terminar la votación y se comunicarán comunicaran a la Junta Electoral en el plazo máximo de 24 horas contado desde el cierre de las mesas electorales.
El escrutinio definitivo se realizará por la Junta Electoral Central, una vez recibidos los resultados anteriores y en el plazo máximo de 72 horas desde el del octavo día hábil siguiente al cierre de las mesas electorales.
La Junta Electoral Central proclamará proclamara los vocales electos y expedirá las correspondientes credenciales. Se credenciales, de las que se remitirán copias auténticas de las credenciales a la Fiscalía General del Estado y al Ministerio de Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de septiembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-14649 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


