Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 6.
Artículo 6.
1. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Fiscal General del Estado será sustituido en la presidencia del Pleno y de la Comisión Permanente por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
2. El Fiscal general del Estado podrá delegar en el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo la Presidencia de la Comisión Permanente.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. BOE-A-2005-4408.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


