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Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 18 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. En el caso de vacante, enfermedad ausencia o ausencia, enfermedad, el Fiscal general General del Estado será sustituido en la Presidencia presidencia del Pleno por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, y en la de la Comisión Permanente, Permanente por el Teniente Fiscal Inspector. del Tribunal Supremo.
2. El Fiscal general del Estado podrá delegar en el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo la Presidencia de la Comisión Permanente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-4408 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1983 Texto original Leer

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