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Legislación › Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña.

Artículo 10.

Artículo 10.

La Generalitat, en el marco de sus competencias, puede constituir organismos que fomenten el pleno empleo y el desarrollo económico y social en las comarcas y zonas de montaña. En la asignación de las inversiones un factor que debe tenerse en cuenta es su capacidad para generar nuevos puestos de trabajo.

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