Legislación › Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña.
Artículo 11.
Artículo 11.
1. El Consell Executiu debe establecer una política de subvenciones en relación a las actuaciones en comarcas y en zonas de montaña de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año y tender a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las diversas comarcas y zonas de montaña.
2. Esta política de subvenciones podrá incluir un régimen de indemnizaciones compensatorias anuales por unidad de ganado adulto o hectárea a los agricultores de las zonas y comarcas de montaña que exploten un mínimo de superficie agrícola útil y que se comprometan a ejercer la actividad durante un mínimo de tiempo a partir del primer pago de la indemnización.
Se añade el apartado 2 por el art. único del Decreto Legislativo 3/1986, de 4 de agosto. DOGC-f-1986-90005.
Entendemos que numera el texto anterior como apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de septiembre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-90005 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 1983 | Texto original | Leer |


