Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 379.
Art. 379.
La limpieza diaria de los dormitorios de tropa, locales y zonas asignadas a cada Compañía, se hará por personal de los destinados en ella, nombrado para dicho servicio. Se realizará antes de los trabajos e instrucción. La dirigirá el Cabo de guardia interior, bajo la vigilancia del correspondiente Suboficial.


