Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 84.
Art. 84.
El valor militar de un buque y su capacidad para el combate dependen fundamentalmente de la moral, disciplina y adiestramiento de su dotación. Por ello, el Comandante dedicará su esfuerzo y desvelo a mejorar esos factores.


