Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 85.
Art. 85.
Cuidará de mantener cubiertos los cargos de material, armas, municiones, combustibles y otros, de acuerdo con las normas en vigor. Vigilará que se cumplan las instrucciones relativas a niveles de repuestos y aprovisionamiento de todo orden.


