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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 86.

Art. 86.

Desde el momento de la toma de Mando, tanto en paz como en guerra, será respetado y obedecido puntual y exactamente por sus Oficiales y dotación en todas las materias del servicio, en la idea de que nadie salvo él tiene voluntad y acción propia en asuntos relativos al Mando, policía y manejo del buque. Todo ha de hacerse de su orden o con su consentimiento.

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