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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 87.

Art. 87.

Cuidará que el Segundo Comandante o quien asuma sus funciones, además de sus obligaciones propias y delegadas, esté al corriente de cuanto sea preciso para hacerse cargo del Mando del buque en caso necesario.

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