Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 87.
Art. 87.
Cuidará que el Segundo Comandante o quien asuma sus funciones, además de sus obligaciones propias y delegadas, esté al corriente de cuanto sea preciso para hacerse cargo del Mando del buque en caso necesario.


