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Legislación › Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad Social.

Artículo 5. Colaboración del Instituto Nacional de la Salud en la defensa en juicio ante la Jurisdicción Laboral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1984 y la del 20 de agosto de 1995. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Colaboración del Instituto Nacional de la Salud en la defensa en juicio ante la Jurisdicción Laboral.
A requerimiento de los Directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Jefe de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades designará el facultativo o facultativos que deban asistir a los representantes de dicho Instituto para las correspondientes pruebas periciales ante la Jurisdicción Laboral. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de agosto de 1995 En vigor BOE-A-1995-19848 Leer Qué cambió
8 de junio de 1984 Texto original Leer

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