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Legislación › Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales.

Art. 10. Condiciones generales de los materiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1984 y la del 24 de febrero de 1999. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 10. Condiciones generales de los materiales.
Las mesas, mostradores y estanterías serán de mármol, acero inoxidable, material vitrificado o materias duras totalmente lisas, fácilmente lavables, y todos los elementos o utensilios que puedan entrar en contacto con las materias primas, los artículos elaborados o en proceso de fabricación tendrán características tales que, en modo alguno, puedan transmitir al producto propiedades nocivas u olores o sabores desagradables.
Dada la especificidad de determinadas labores propias de manipulado de masas panarias, se autoriza expresamente la utilización de mesas con tablero de madera de haya, roble o pino rojo.
Todo material que esté en contacto con el pan y panes especiales, en cualquier momento de su elaboración, distribución y venta, mantendrá la condiciones siguientes, además de aquellas otras que específicamente se señalan en esta Reglamentación.
10.1 Tener una composición adecuada para el fin a que se destinen.
10.2 No ceder sustancias tóxicas, contaminantes, y, en general, ajenas a la composición normal de los productos objeto de esta Reglamentación o que, aun siéndolo, exceda del contenido autorizado en los mismos.
10.3 No alterar las características de composición ni los caracteres organolépticos del pan y panes especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1999 BOE-A-1999-4412 Leer Qué cambió
4 de julio de 1984 Texto original Leer

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