LexTotal

Legislación › Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales.

Art. 15. Otros ingredientes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1984 y la del 23 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 15. Otros ingredientes.
Cualquier otra de Todas las materias primas que se utilicen como ingredientes del pan y de los panes especiales deberán cumplir obligatoriamente la correspondiente Reglamentación Técnico-Sanitaria las disposiciones que le afecte y, en su defecto, el Código Alimentario Español. les sean de aplicación.
En la elaboración de los panes especiales se permitirá la incorporación a la masa panaria de los siguientes ingredientes: ingredientes que se enuncian a efectos indicativos en esta lista no limitativa:
15.1 Gluten de trigo seco o húmedo, salvado o grañones.
15.2 Leche entera, concentrada, condensada, en polvo, total o parcialmente desnatada, o suero en polvo.
15.3 Huevos frescos, refrigerados, conservados u y ovoproductos.
15.4 Harinas de leguminosas (soja, habas, guisantes, lentejas y judías...) judías) en cantidad inferior al 3 por 100 en masa de la harina empleada, sola o mezclada.
15.5 Harinas de malta o extracto de malta, azúcares comestibles y miel.
15.6 Grasas comestibles.
15.7 Cacao, especias y condimentos.
15.8 Pasas, frutas u otros vegetales naturales, preparados o condimentados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-22731 Leer Qué cambió
4 de julio de 1984 Texto original Leer

← Art 14 Índice Art 16 →