Legislación › Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales.
Art. 16. Aditivos y coadyuvantes tecnológicos.
Art. 16. Aditivos y coadyuvantes tecnológicos.
Las siguientes estipulaciones relativas a aditivos y sus especificaciones han sido sancionadas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.
De conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 2919/1974, de 9 de agosto, dicha Subsecretaría podrá modificar en cualquier momento la relación de aditivos mediante resolución.
Los aditivos que se indican a continuación deberán responder a las normas de identificación, calidad y pureza prescritas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.
1. PAN
1.1 Coadyuvantes de la panificación:
1.1.1 Complementos panarios mejorantes con valor nutritivo:
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Dosis máxima de uso |
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Azúcares comestibles |
B. P. F. (El contenido de azúcares reductores en el producto terminado no sobrepasará el 3 por 100 m/m.) |
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Harina de malta |
10 gramos/kilogramo de harina. |
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Extracto de malta |
Dosis equivalente en actividad diastásica a la autorizada para la harina de malta. |
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Harinas de leguminosas (habas, soja, guisantes, lentejas y judías) |
30 gramos/kilogramo de harina. |
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Grasas comestibles |
10 gramos/kilogramo de harina. |
1.1.2 1.1.2 Complementos panarios:
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Mejorantes tecnológicos |
Número |
Dosis máxima de uso |
|---|---|---|
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Ácido L-ascórbico. L-ascorbato sódico. L-ascorbato cálcico. |
E-300 E-301 E-302 |
20 gramos por 100 kilogramos de harina, aislados o en conjunto expresados en ácido L-ascórbico. |
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Ortofosfato monocálcico. Ortofosfato bicálcico. |
E-341 (i) E-341 (ii) |
250 gramos por 100 kilogramos de harina, aislados o en conjunto. |
1.2 Aditivos:
1.2.1 Reguladores del pH:
(Derogado)
1.2.2 Emulgentes:
(Derogado)
1.2.3 Antiapelmazantes para preparados comerciales de los aditivos antes citados:
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Número |
Dosis máxima de uso |
|---|---|---|
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Carbonato cálcico. |
E-170 |
B.P.F. |
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Fosfato tricálcico (fosfato tribásico del calcio). |
H-7.102 |
B.P.F. |
1.2.4 Excipientes para preparados comerciales de los aditivos antes citados:
Harina de trigo, maíz y mandioca.
Almidones comestibles crudos (se exceptúan los modificados químicamente).
1.3 Coadyuvantes tecnológicos:
1.3.1 Desmoldeadores (para moldes, placas y maquinaria de panadería):
Aceites comestibles.
Cera de abejas.
1.3.2 Coadyuvantes de fermentación:
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Fermentos amilolíticos (amilasas) y fungal-amilasas. |
Cantidad suficiente para obtener el efecto deseado. |
2. PANES ESPECIALES
2.1 Coadyuvantes de la panificación:
Además de los incluidos en el apartado 1.1, para la elaboración de pan se autoriza la adición de:
2.1.1 Huevos frescos, refrigerados o conservados u ovoproductos.
2.1.2 Leche entera, concentrada, condensada, en polvo, sólidos lácteos o proteínas lácteas.
2.1.3 Gluten de trigo seco o húmedo, sin desnaturalizar.
2.2 Aditivos:
2.2.1 Reguladores del pH:
(Derogado)
2.2.2 Estabilizantes, emulgentes, espesantes y gelificantes.
(Derogado)
2.2.3 Antiapelmazantes: Los incluidos en el apartado 1.2.3 y con las mismas dosis máximas de uso.
(Derogado)
2.2.4 Conservadores:
(Derogado)
2.2.5 Gasificantes:
(Derogado)
2.2.6 Colorantes:
(Derogado)
2.2.7 Humectantes:
(Derogado)
2.2.8 Excipientes para preparados comerciales de aditivos autorizados:
(Derogado)
2.2.9 Las grasas utilizadas como coadyuvantes de panificación podrán llevar incorporados los siguientes:
(Derogado)
2.3 Cuadyuvantes tecnológicos.
2.3.1 Coadyuvantes de fermentación:
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Fermento amilolíticos (amilasas) y fungal-amilasas |
Cantidad suficiente para obtener el efecto deseado. |
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Proteasas |
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Gluco-oxidasas |
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Pentosanasas |
La incorporación de estos productos a las harinas debe hacerse en instalaciones adecuadas que garanticen una perfecta homogeneización de los productos en ellas.
2.3.2 Desmoldeadores (para moldes, placas y maquinaria de panadería): Los incluidos en el apartado 1.3.1.
Se derogan los apartados 1.2.1, 1.2.2, 2.2.1 a 2.2.5 y 2.2.7 a 2.2.9 por la disposición derogatoria única. 20 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. BOE-A-1997-6156.
Se deroga el apartado 2.2.6 por la disposición derogatoria única. 35 del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre. BOE-A-1996-1387.
Se modifican los apartados 1.1.2, 1.2.3 y 1.3 por el apartado 1 de la Resolución de 27 de julio de 1984. BOE-A-1984-17797.
Redactado el apartado 1.1.2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 250, de 18 de octubre de 1984. BOE-A-1984-23507.
Redactados los apartados 2.1, 2.2.2 y 2.2.9 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 1984. BOE-A-1984-25800.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 1997 En vigor | BOE-A-1997-6156 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1387 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 1984 | BOE-A-1984-17797 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


