Legislación › Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales.
Art. 17. Características de los productos terminados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1984 y la del 23 de noviembre de 2002.
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Art. 17. Características de los productos terminados.
Las características del pan común y panes especiales serán las siguientes:
17.1 Su aspecto, textura, color, olor y sabor serán agradables y característicos del producto.
17.2 La acidez no será superior a 5 por 1.000, expresada en ácido láctico, referida a sustancia seca y determinada sobre extracto acuoso. (Suprimido)
17.3 No presentará enmohecimientos, residuos de insectos, sus huevos o larvas, o cualquier otra materia extraña que denote su deficiente estado higiénico-sanitario.
17.4 El pan bregado, de miga dura, español o candeal, en cualquiera de sus modalidades o características, tendrá una humedad máxima del 30 por 100.
Para el pan de flama flama, su humedad estará máxima está en relación con el peso de las piezas:
a) Piezas de 501 superiores a 1.000 gramos o superiores, 35 501 gramos, 39 por 100 máximo. 100.
b) Piezas de 401 a 500 gramos, 34 37 por 100 máximo. 100.
c) Piezas de 201 pesos inferiores a 400 gramos, 31 por 100 máximo. 35 por 100
Piezas de pesos inferiores, 30máximo.
17.5 5. El pan especial tendrá podrá tener una humedad máxima del 38 40 por 100.
No obstante, el pan especial integral podrá tener una humedad máxima del 42 por 100 y el pan especial que por sus características de proceso, diseño o de ingredientes justifique una absorción mayor de agua o modifique la relación corteza/estructura podrá tener una humedad máxima del 45 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22731 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


