LexTotal

Legislación › Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales.

Art. 17. Características de los productos terminados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 2002 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 17. Características de los productos terminados.
Las características del pan común y panes especiales serán las siguientes:
17.1 Su aspecto, textura, color, olor y sabor serán agradables y característicos del producto.
17.2 (Suprimido)
17.3 No presentará enmohecimientos, residuos de insectos, sus huevos o larvas, o cualquier otra materia extraña que denote su deficiente estado higiénico-sanitario. (Derogado)
17.4 El pan bregado, de miga dura, español o candeal, en cualquiera de sus modalidades o características, tendrá una humedad máxima del 30 por 100.
Para el pan de flama, su humedad máxima está en relación con el peso de las piezas:
a) Piezas superiores a 501 gramos, 39 por 100.
b) Piezas de 401 a 500 gramos, 37 por 100.
c) Piezas de pesos inferiores a 400 gramos, 35 por 100
17.5 5. El pan especial podrá tener una humedad máxima del 40 por 100.
No obstante, el pan especial integral podrá tener una humedad máxima del 42 por 100 y el pan especial que por sus características de proceso, diseño o de ingredientes justifique una absorción mayor de agua o modifique la relación corteza/estructura podrá tener una humedad máxima del 45 por 100.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22731 Leer Qué cambió
4 de julio de 1984 Texto original Leer

← Art 16 Índice Art 18 →