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Legislación › Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales.

Art. 2. Definición de pan.

Art. 2. Definición de pan.

Pan, sin otro calificativo, designa el producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina de trigo y de agua potable, con o sin adición de sal comestible, fermentada por especies de microorganismos propios de la fermentación panaria.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 285/1999, de 22 de febrero. BOE-A-1999-4412.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1999 En vigor BOE-A-1999-4412 Leer Qué cambió
4 de julio de 1984 Texto original Leer

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