Legislación › Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales.
Art. 2. Definición de pan.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1984 y la del 24 de febrero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Art. 2. Definición de pan.
Pan, sin otro calificativo, designa el producto perecedero resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina de trigo, sal comestible trigo y de agua potable, con o sin adición de sal comestible, fermentada por especies de microorganismos propias propios de la fermentación panaria, como el saccharomyces cerevisiae. panaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-4412 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


