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Legislación › Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales.

Art. 2. Definición de pan.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1984 y la del 24 de febrero de 1999. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 2. Definición de pan.
Pan, sin otro calificativo, designa el producto perecedero resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina de trigo, sal comestible trigo y de agua potable, con o sin adición de sal comestible, fermentada por especies de microorganismos propias propios de la fermentación panaria, como el saccharomyces cerevisiae. panaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1999 En vigor BOE-A-1999-4412 Leer Qué cambió
4 de julio de 1984 Texto original Leer

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