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Legislación › Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales.

Art. 9 bis. Requisitos de los locales en los que se realice la cocción de productos semielaborados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1999 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (180 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 9 bis. Requisitos de los locales en los que se realice la cocción de productos semielaborados.
Las condiciones de los establecimientos en los que se realice la cocción "in situ'' de productos semielaborados, para la venta al público del pan o panes especiales, serán las siguientes:
a) En los establecimientos a que se refiere el presente artículo efectuarán la manipulación y cocción de dichos productos semielaborados en un área separada del local a la que no tenga acceso el público, aunque pueda estar a la vista de éste, teniendo en cuenta las condiciones siguientes:
1.ª Que los elementos utilizados en la separación del despacho de pan y el lugar donde se finaliza la manipulación de las masas panarias y su cocción sea suficiente para impedir su contaminación cruzada, y 2.ª Que los productos se manejen de acuerdo con los principios de las buenas prácticas de higiene.
b) El local destinado a la venta deberá cumplir todas las condiciones exigidas en el artículo 9 de esta Reglamentación.
En todo caso, los establecimientos en los que se lleven a término procesos finales de elaboración del pan, deberán respetar las normas técnico sanitarias correspondientes a este tipo de establecimientos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1999 BOE-A-1999-4412 Leer

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