Legislación › Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero.
Artículo primero.
Artículo primero.
El interés legal del dinero se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El Gobierno, atendiendo a la evolución de los tipos de interés de la Deuda Pública, podrá revisar el tipo de interés fijado en el ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se añade el párrafo segundo por la disposición adicional 6.2 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. BOE-A-1997-28052
Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 13/1994, de 1 de junio. BOE-A-1994-12553
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-28052 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1994 | BOE-A-1994-12553 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


