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Legislación › Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero.

Artículo primero.

Artículo primero.

El interés legal del dinero se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El Gobierno, atendiendo a la evolución de los tipos de interés de la Deuda Pública, podrá revisar el tipo de interés fijado en el ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se añade el párrafo segundo por la disposición adicional 6.2 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. BOE-A-1997-28052

Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 13/1994, de 1 de junio. BOE-A-1994-12553

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-28052 Leer Qué cambió
3 de junio de 1994 BOE-A-1994-12553 Leer Qué cambió
4 de julio de 1984 Texto original Leer

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