Legislación › Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero.
Artículo primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1984 y la del 3 de junio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo primero.
El interés legal del dinero se determinará aplicando el tipo básico del Banco de España vigente al día en que comience el devengo de aquél, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-28052 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1994 | BOE-A-1994-12553 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


