Legislación › Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero.
Artículo primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1994 y la del 20 de enero de 1998.
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Artículo primero.
El interés legal del dinero se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El Gobierno, atendiendo a la evolución de los tipos de interés de la Deuda Pública, podrá revisar el tipo de interés fijado en el ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-28052 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1994 | BOE-A-1994-12553 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


