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Legislación › Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero.

Artículo primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 1994 y la del 20 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo primero.
El interés legal del dinero se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El Gobierno, atendiendo a la evolución de los tipos de interés de la Deuda Pública, podrá revisar el tipo de interés fijado en el ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-28052 Leer Qué cambió
3 de junio de 1994 BOE-A-1994-12553 Leer Qué cambió
4 de julio de 1984 Texto original Leer

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