Legislación › Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del Ambiente Atmosférico.
Artículo 4.
Artículo 4.
Los titulares de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera están obligados a:
A. Disponer de la licencia municipal de actividades o autorización equivalente.
B. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que se respetan los niveles máximos de emisión de contaminantes a la atmósfera establecidos con carácter general o especial o impuestos expresamente en la licencia municipal de actividades o autorización equivalente.
C. Instalar y mantener en perfecto estado de servicio los sistemas de control o medición para vigilar continua o periódicamente la emisión de sustancias contaminantes, siempre que se establezca por reglamento o se imponga expresamente en el acto de autorización.
D. Instalar y mantener en perfecto estado de servicio los sistemas de captación y/o los sensores de contaminación atmósferica, para vigilar continua o periódicamente los niveles de inmisión de contaminantes, siempre que se establezca por Reglamento.
E. Facilitar en todo momento los actos de inspección y de comprobación que las Corporaciones locales o los Departamentos de la Generalidad ordenen y adecuar las instalaciones que lo requieran.
Se modifican los apartados A, B, y C por el art. 2.1 de la Ley 6/1996, de 18 de junio. BOE-A-1996-18131.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 1996 En vigor | BOE-A-1996-18131 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


