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Legislación › Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del Ambiente Atmosférico.

Artículo 5.

Artículo 5.

A fin de facilitar la aplicación de las prescripciones de esta Ley se elaborarán uno o más mapas, según los casos, que tendrán que actualizarse periódicamente, que reflejen la vulnerabilidad y la capacidad del territorio en relación a la contaminación atmosférica, teniendo en cuenta:

a) Los niveles de inmisión medidos en cada zona.

b) Las condiciones meteorológicas y fisiográficas de cada zona.

c) La localización de actividades contaminantes existentes y el volumen y la clase de contaminante que vierten a la atmósfera.

d) Las circunstancias y características de vivienda, cultivo, aguas, masas forestales, vías de comunicación, actividades e instalaciones industriales, de servicios, ganaderas y de toda clase, así como los espacios naturales protegidos existentes en la zona.

Las informaciones resultantes de los mapas de vulnerabilidad y capacidad del territorio deben servir de referencia, tanto en la formulación del planeamiento territorial y urbanístico, como en los procedimientos de autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera situadas en el correspondiente ámbito territorial.

Se añade el último párrafo por el art. 2.2 de la Ley 6/1996, de 18 de junio. BOE-A-1996-18131.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 1996 En vigor BOE-A-1996-18131 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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