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Legislación › Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del Ambiente Atmosférico.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 18 de julio de 1996. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
Los titulares de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera están obligados a:
A) No ejercer ninguna actividad si no disponen A. Disponer de la licencia municipal correspondiente. de actividades o autorización equivalente.
B) B. Adoptar las medidas correctoras necesarias para garantizar que las emisiones de contaminantes a la atmósfera se respetan los niveles máximos de emisión de contaminantes a la atmósfera establecidos con carácter general o especial. especial o impuestos expresamente en la licencia municipal de actividades o autorización equivalente.
C) C. Instalar y mantener en perfecto estado de servicio los aparatos sistemas de control o las estaciones de medida, con registro incorporado o con indicador, medición para vigilar continua o periódicamente la emisión de sustancias contaminantes, siempre que se establezca por Reglamento. reglamento o se imponga expresamente en el acto de autorización.
D) D. Instalar y mantener en perfecto estado de servicio los sistemas de captación y/o los sensores de contaminación atmósferica, para vigilar continua o periódicamente los niveles de inmisión de contaminantes, siempre que se establezca por Reglamento.
E) E. Facilitar en todo momento los actos de inspección y de comprobación que las Corporaciones locales o los Departamentos de la Generalidad ordenen y adecuar las instalaciones que lo requieran.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 1996 En vigor BOE-A-1996-18131 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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