Legislación › Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del Ambiente Atmosférico.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 18 de julio de 1996.
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Artículo 5.
A fin de facilitar la aplicación de las prescripciones de esta Ley se elaborarán uno o más mapas, según los casos, que tendrán que actualizarse periódicamente, que reflejen la vulnerabilidad y la capacidad del territorio en relación a la contaminación atmosférica, teniendo en cuenta:
a) Los niveles de inmisión medidos en cada zona.
b) Las condiciones meteorológicas y fisiográficas de cada zona.
c) La localización de actividades contaminantes existentes y el volumen y la clase de contaminante que vierten a la atmósfera.
d) Las circunstancias y características de vivienda, cultivo, aguas, masas forestales, vías de comunicación, actividades e instalaciones industriales, de servicios, ganaderas y de toda clase, así como los espacios naturales protegidos existentes en la zona.
Las informaciones resultantes de los mapas de vulnerabilidad y capacidad del territorio deben servir de referencia, tanto en la formulación del planeamiento territorial y urbanístico, como en los procedimientos de autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera situadas en el correspondiente ámbito territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 1996 En vigor | BOE-A-1996-18131 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


