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Legislación › Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 18 de agosto de 2010. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
1. Los planes territoriales parciales definen los objetivos de equilibrio de una parte del territorio de Cataluña y son el marco orientador de las acciones que se emprendan.
2. El ámbito de los planes territoriales parciales es, es como mínimo, mínimo de extensión comarcal y puede agrupar unidades comarcales establecidas en la división territorial de Cataluña, pero en ningún caso puede dividirse. y, eventualmente, municipios.
3. Los planes territoriales parciales se adaptarán al Plan Territorial General de Cataluña y constituirán su desarrollo en la parte del territorio a que afecten.
4. Sólo se formularán planes territoriales parciales cuando lo prevea expresamente el Plan Territorial General o cuando lo determine el Consejo Ejecutivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-13130 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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