Legislación › Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1984 y la del 25 de junio de 1988. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 2.
Las Comunidades Autónomas deberán informar a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia de todo ingreso, traslado, salida, clasificación, permisos y demás datos que afecten a la situación penitenciaria de los internos de los establecimientos que gestionen en su ámbito territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 1988 En vigor | BOE-A-1988-16007 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1984 | Texto original | Leer |


