Legislación › Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de septiembre de 1984 y la del 1 de enero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 26.
Los productos contenidos en los grupos genéricos regulados por esta Reglamentación será objeto de normas de calidad específicas que complementarán, en cada caso, las especificaciones generales establecidas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-838 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 1984 | Texto original | Leer |


