Legislación › Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de septiembre de 1984 y la del 3 de julio de 1989.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 29.
El etiquetado de los envases y la rotulación de los embalajes de productos de la pesca envasados que lleguen envasados, comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Reglamentación destinados al consumidor consumidor, deberán cumplir las disposiciones vigentes lo dispuesto en relación con el etiquetado, presentación y publicidad Real Decreto 1122/1988, de los productos alimenticios envasados y especialmente lo especificado 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), con las particularidades establecidas en el artículo 30. 30 de la presente Reglamentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 1989 En vigor | BOE-A-1989-13355 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 1984 | Texto original | Leer |


