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Legislación › Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.

Artículo 31.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de septiembre de 1984 y la del 3 de julio de 1989. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31.
Todas las especificaciones Todos los datos obligatorios del etiquetado de los envases y rotulación de los embalajes se expresarán obligatoriamente necesariamente, al menos, en el idioma la lengua española oficial del Estado español. Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 1989 En vigor BOE-A-1989-13355 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 1984 Texto original Leer

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