Legislación › Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.
Artículo 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de septiembre de 1984 y la del 3 de julio de 1989.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 31.
Todas las especificaciones Todos los datos obligatorios del etiquetado de los envases y rotulación de los embalajes se expresarán obligatoriamente necesariamente, al menos, en el idioma la lengua española oficial del Estado español. Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 1989 En vigor | BOE-A-1989-13355 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 1984 | Texto original | Leer |


