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Legislación › Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.

Artículo 33. Identificación de la venta a granel:

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de septiembre de 1984 y la del 3 de julio de 1989. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Identificación de la venta a granel. granel:
1. Los recipientes que contengan productos de la pesca en fresco para la venta a granel desde el origen (puerto, lonja) hasta el mercado central o almacén mayorista mayorista, deberán llevar consignado consignados obligatoriamente los siguientes datos:
– − Denominación del producto.
– − Nombre o razón social o la denominación y domicilio, número de registro sanitario, en su caso, domicilio del remitente.
– Contenido neto del contenido, − Cantidad neta, salvo cuando el producto no venga clasificado.
– − País de origen, en su caso.
2. Los recipientes que contengan productos de la pesca, salvo prueba en contrario, recibidos por el detallista o centros colectivos, deberán llevar obligatoriamente los siguientes datos:
– − Denominación del producto.
– − Nombre o razón social, domicilio social o la denominación y número de registro sanitario, en su caso, domicilio del remitente.
– Contenido neto del contenido. − Cantidad neta.
– − País de origen, en su caso.
3. Los recipientes que contengan productos de la pesca congelados por unidades o en bloques para la venta a granel deberán llevar consignados obligatoriamente los siguientes datos:
– − Denominación del producto.
– − Nombre, razón social o denominación y domicilio del remitente o nombre del barco.
– Número de registro sanitario del remitente.
–
− Fecha de congelación del producto o fecha media de marea, consignada por la industria congeladora.
– − Fecha de duración mínima mínima, con la leyenda:«Consumir leyenda: "Consumir preferentemente antes de ...», de...", puesta por el remitente.
– Contenido neto − Cantidad neta del producto producto, en el caso en de que éste llegue a detallista o a centros de consumo colectivo. Este dato será consignado por el expedidor que realice el envío a esta clase de establecimientos.
– − País de origen, en su caso.
4. Los recipientes que contengan productos de la pesca, salados, secos salados, secos ahumados, para la venta a granel, deberán llevar obligatoriamente en su rotulación los siguientes datos:
– − Denominación del producto.
– − Nombre o razón social o la denominación y domicilio del remitente.
– Número de registro sanitario del remitente.
–
− Fecha de procesamiento del producto.
– − Fecha de duración mínima mínima, con la leyenda: «Consumir "Consumir preferentemente antes de...». de...".
– Contenido neto del producto. − Cantidad neta.
– − País de origen. origen, en su caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1993-838 Leer Qué cambió
3 de julio de 1989 BOE-A-1989-13355 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 1984 Texto original Leer

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