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Legislación › Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.

Artículo 33. Identificación de la venta a granel:

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1989 y la del 1 de enero de 1993. Tachado: lo que se quitó (303 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Identificación de la venta a granel:
1. Los recipientes que contengan productos de la pesca en fresco para venta a granel desde el origen (puerto, lonja) hasta el mercado central o almacén mayorista, deberán llevar consignados obligatoriamente los siguientes datos:
− Denominación del producto.
− Nombre o razón social o la denominación y domicilio del remitente.
− Cantidad neta, salvo cuando el producto no venga clasificado.
− País de origen, en su caso.
2. Los recipientes que contengan productos de la pesca, recibidos por el detallista o centros colectivos, deberán llevar obligatoriamente los siguientes datos:
− Denominación del producto.
− Nombre o razón social o la denominación y domicilio del remitente.
− Cantidad neta.
− País de origen, en su caso.
3. Los recipientes que contengan productos de la pesca congelados por unidades o en bloques para la venta a granel deberán llevar consignados obligatoriamente los siguientes datos:
− Denominación del producto.
− Nombre, razón social o denominación y domicilio del remitente o nombre del barco.
− Fecha de congelación del producto o fecha media de marea, consignada por la industria congeladora.
− Fecha de duración mínima, con la leyenda: "Consumir preferentemente antes de...", puesta por el remitente.
− Cantidad neta del producto, en caso de que éste llegue a detallista o a centros de consumo colectivo. Este dato será consignado por el expedidor que realice el envío a esta clase de establecimientos.
− País de origen, en su caso.
4. Los recipientes que contengan productos de la pesca, salados, secos salados, secos ahumados, para la venta a granel, deberán llevar obligatoriamente los siguientes datos:
− Denominación del producto.
− Nombre o razón social o la denominación y domicilio del remitente.
− Fecha de procesamiento del producto.
− Fecha de duración mínima, con la leyenda: "Consumir preferentemente antes de...".
− Cantidad neta.
− País de origen, en su caso.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1993-838 Leer Qué cambió
3 de julio de 1989 BOE-A-1989-13355 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 1984 Texto original Leer

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