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Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1984 y la del 25 de agosto de 1991. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
1. El Consejo de Gobierno se integra por el Presidente y los Consejeros, cuyo número no podrá exceder de diez.
2. El Presidente podrá nombrar, de entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Junta General, un Vicepresidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-16833 Leer Qué cambió
25 de agosto de 1991 BOE-A-1991-20736 Leer Qué cambió
12 de julio de 1984 Texto original Leer

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