Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de agosto de 1991 y la del 17 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 22.
1. El Consejo de Gobierno se integra por el Presidente y los Consejeros, cuyo número no podrá exceder de diez. Consejeros.
2. El Presidente podrá nombrar, de entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Junta General, un Vicepresidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-16833 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 1991 | BOE-A-1991-20736 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


