Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Artículo 37.
Artículo 37.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 4/1995, de 6 de abril. BOE-A-1995-15187.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 1995 En vigor | BOE-A-1995-15187 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


