Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1984 y la del 9 de mayo de 1995.
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Artículo 37.
1. El desempeño del cargo de Consejero será incompatible con el ejercicio de cualquier otra función o actividad pública que no derive del mismo, salvo la del Diputado regional, y con el de toda actividad laboral, profesional o empresarial. (Derogado)
2. No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el cargo de Consejero será compatible con el desempeño de funciones representativas en organismos, corporaciones, fundaciones o instituciones análogas, así como en empresas y sociedades cuyos puestos corresponda designar a los órganos institucionales del Principado o se deriven de las funciones propias de estos cargos.
3. Los Consejeros efectuarán, en el plazo máximo de dos meses desde la toma de posesión del cargo, declaración notarial de los bienes patrimoniales que posean, así como de las actividades, negocios, empresas o sociedades publicas o privadas que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos o en los que tengan participación o intereses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 1995 En vigor | BOE-A-1995-15187 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


