Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1984 y la del 9 de mayo de 1995.
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Artículo 7.
1. El cargo de Presidente del Principado es incompatible con el ejercicio del cualquier función o actividad pública que no se derive del desempeño del mismo, salvo la de Diputado de la Junta, así como con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial. (Derogado)
2. El Presidente del Principado y de su Consejo de Gobierno efectuará en el plazo máximo de dos meses, desde la toma de posesión del cargo, declaración notarial de los bienes patrimoniales que posea, así como de las actividades, negocios, Empresas o Sociedades públicas o privadas que la proporcionen o puedan proporcionarle ingresos económicos, o en las que tengan participación o interés.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-14293 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 1995 | BOE-A-1995-15187 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


