LexTotal

Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1995 y la del 24 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
(Derogado) El Presidente tendrá la consideración de alto cargo a los efectos de la legislación vigente en materia de transparencia, buen gobierno y grupos de interés.
Téngase en cuenta que este artículo añadido por la disposición final 1 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre. BOE-A-2018-14293, entra en vigor el 24 de diciembre de 2018, según establece su disposición final 5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-14293 Leer Qué cambió
9 de mayo de 1995 BOE-A-1995-15187 Leer Qué cambió
12 de julio de 1984 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →