Legislación › Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1995 y la del 24 de diciembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
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Artículo 7.
(Derogado) El Presidente tendrá la consideración de alto cargo a los efectos de la legislación vigente en materia de transparencia, buen gobierno y grupos de interés.
Téngase en cuenta que este artículo añadido por la disposición final 1 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre. BOE-A-2018-14293, entra en vigor el 24 de diciembre de 2018, según establece su disposición final 5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-14293 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 1995 | BOE-A-1995-15187 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


