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Legislación › Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. El Consejo Escolar Provincial será consultado preceptivamente en las siguientes materias:

a) Propuesta de creación de puestos escolares.

b) Determinación de redes de transporte escolar y distribución de ayudas a los comedores escolares.

c) Propuesta de ubicación de acciones especiales en zonas o colectivos particularmente marginados en materia educativa.

2. La Delegación de Educación podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto primero del presente artículo.

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