Legislación › Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares.
Artículo 11.
Artículo 11.
1. El Consejo Escolar Provincial será consultado preceptivamente en las siguientes materias:
a) Propuesta de creación de puestos escolares.
b) Determinación de redes de transporte escolar y distribución de ayudas a los comedores escolares.
c) Propuesta de ubicación de acciones especiales en zonas o colectivos particularmente marginados en materia educativa.
2. La Delegación de Educación podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto primero del presente artículo.


