Legislación › Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 1984 y la del 25 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 16.
En todos los municipios andaluces en cuyo término existan, al menos, tres dos centros escolares financiados con fondos públicos, se constituirá un Consejo Escolar Municipal, como instrumento de participación democrática en la gestión educativa correspondiente y órgano de asesoramiento a la Administración competente. En los municipios no comprendidos en el párrafo anterior, su constitución será potestativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-1184 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 1984 | Texto original | Leer |


