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Legislación › Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares.

Artículo 16.

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Artículo 16.
En todos los municipios andaluces en cuyo término existan, al menos, tres dos centros escolares financiados con fondos públicos, se constituirá un Consejo Escolar Municipal, como instrumento de participación democrática en la gestión educativa correspondiente y órgano de asesoramiento a la Administración competente. En los municipios no comprendidos en el párrafo anterior, su constitución será potestativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-1184 Leer Qué cambió
30 de enero de 1984 Texto original Leer

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